AERONAVES, CONTRABANDO DE.
El artículo 46, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, tipifica como contrabando el hecho de internar al país vehículos sin el permiso correspondiente de las autoridades competentes, cuando sea necesario para su importación. Ahora bien, si el hecho anterior quedó acreditado en autos, habiendo el inculpado introducido una nave aérea, resulta irrelevante la pretensión del procesado de que la nave en cuestión es sólo instrumento del delito de contrabando, en virtud que el vehículo relacionado sirvió sólo para transportar mercancía de procedencia extranjera sin llenar los requisitos legales, pues independientemente del reconocimiento a este respecto por el inculpado, ante el hecho de la internación del avión aludido sin la autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, la nave en cuestión constituye no el instrumento, sino el objeto de la infracción reglamentada en la fracción III del mencionado artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236677-0257a612/aeronaves-contrabando-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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