AERONAVES COMO OBJETO O INSTRUMENTO PARA LA COMISION DE DELITOS. COMPETENCIA.
Los delitos de contrabando e internación ilegal al país son ilícitos de carácter instantáneo, cuya consumación se agotó en el momento mismo que penetraron al espacio aéreo nacional las avionetas que transportaban las mercancías de procedencia extranjera, sin el permiso de autoridades competentes y omitiendo el pago total de los impuestos correspondientes, y a bordo de una de las cuales, uno de los procesados se internó ilegalmente al país. De conformidad con los artículos 9o., en relación con el 8o., del Código Federal de Procedimientos Penales, es competente para conocer de dichos ilícitos, el tribunal a cuya jurisdicción corresponde el primer punto del territorio nacional a donde arribaron las aeronaves de referencia, pues el hecho de que éstas, a propósito de un ilícito constituyan el objeto en sí mismas y el instrumento utilizado para la introducción de las diversas mercancías, y respecto del otro, el medio utilizado por el extranjero para introducirse ilegalmente al país, deben considerarse como casos análogos a los delitos cometidos a bordo de ellos, a que se refiere el artículo citado en segundo término, como criterio de atribución competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206280-cedb270b/aeronaves-como-objeto-o-instrumento-para-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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