COMPETENCIA. HIPÓTESIS PARA CONOCER DEL DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA AL PAÍS DE MATERIALES DE USO RESERVADO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
El delito de introducción clandestina al país se consuma desde el momento en que el sujeto activo introduce a través de la frontera las municiones del uso reservado por el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y resulta competente el Juez de Distrito que ejerce jurisdicción territorial en esa zona; pero si el delito produce efectos en alguna otra entidad federativa, conforme al párrafo segundo del precepto procesal citado, es Juez competente para conocer del delito en cuestión, el Juez de Distrito de cualquiera de las entidades federativas que ejerzan jurisdicción en las mismas que prevenga en el conocimiento de la causa. Ahora bien, si de las constancias de autos se advierte, que el sujeto activo a quien se atribuye la comisión de los hechos consignados, se presume que se encuentra en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Penales y 50, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del asunto un Juez de Distrito en el Distrito Federal, ante quien el Ministerio Público ejercite la acción penal o para seguir conociendo de la causa, porque de acuerdo con el precepto de la ley procesal mencionada sólo son competentes los Jueces del Distrito Federal para solicitar la extradición, instruir y fallar en el proceso cuando el inculpado de algún delito se halle en el extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194982-25b2d06c/competencia-hipotesis-para-conocer-del-delito-de-introduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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