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Ley de Aeropuertos

Artículo 73 TERDECIES

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73 TERDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias operadoras de aeródromos civiles, que realicen operaciones de servicio al público y proveedoras de servicios, deben evaluar permanentemente el grado y la naturaleza de amenazas para la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacionales, así como establecer y aplicar políticas y procedimientos internos para ajustar los aspectos pertinentes de sus programas locales de seguridad aeroportuaria, basados en una evaluación de riesgos de seguridad de la aviación. Estas acciones deben realizarlas junto con la Agencia Federal de Aviación Civil y demás autoridades competentes.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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