Artículo 73 TERDECIES
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 73 TERDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias operadoras de aeródromos civiles, que realicen operaciones de servicio al público y proveedoras de servicios, deben evaluar permanentemente el grado y la naturaleza de amenazas para la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacionales, así como establecer y aplicar políticas y procedimientos internos para ajustar los aspectos pertinentes de sus programas locales de seguridad aeroportuaria, basados en una evaluación de riesgos de seguridad de la aviación. Estas acciones deben realizarlas junto con la Agencia Federal de Aviación Civil y demás autoridades competentes.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES AEREOS, COMPETENCIA EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UN ACCIDENTE AERONAUTICO, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NO ESTA FACULTADA PARA RESOLVER SOBRE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS AERONAUTICAS. (s/clave)
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