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Ley de Aeropuertos

Artículo 73 QUINQUIESDECIES

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73 QUINQUIESDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben establecer medidas que aseguren la inspección a las personas pasajeras y al equipaje de mano, antes de que éstos se embarquen en una aeronave, en las operaciones de transporte aéreo comercial.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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