Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aeropuertos

Artículo 73 SEXIESDECIES

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73 SEXIESDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben establecer medidas que aseguren la inspección del equipaje facturado en las operaciones de transporte aéreo comercial antes de embarcarlo a una aeronave. Asimismo, deben disponer de métodos o mecanismos que permitan el uso aleatorio y la imprevisibilidad de la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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