Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101. "La Comisión" realizará por sí o por terceros las obras públicas federales de infraestructura hidráulica que se desprendan de los programas de inversión a su cargo, conforme a la Ley y disposiciones reglamentarias. Igualmente, podrá ejecutar las obras que se le soliciten y que se financien total o parcialmente con recursos distintos de los federales.
En caso de que la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales, o que la infraestructura se construya mediante créditos avalados por el Gobierno Federal, "la Comisión" en el ámbito de su competencia establecerá las normas, características y requisitos para su ejecución y supervisión, salvo que por ley correspondan a otra dependencia o entidad.
Capítulo II
Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IRRIGACION, EL EJECUTIVO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE. (s/clave)
- IRRIGACION, EL EJECUTIVO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO ESTA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE EL USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR LA. (s/clave)
- IRRIGACION, EL EJECUTIVO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
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