IRRIGACION, EL EJECUTIVO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE.
Los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación de ocho de enero de mil novecientos veintiséis, no otorga al Ejecutivo Federal para legislar, excepcionalmente, en materia, y menos aún para impedir la libre disposición del derecho de propiedad; sin menoscabarse por ello, natural y lógicamente, el derecho que el Gobierno Federal tiene a la compensación que establece el citado artículo 5o., cuando la Comisión de Irrigación se encargue de ejecutar las obras, o aquél contribuye a su costo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321150-a71f3178/irrigacion-el-ejecutivo-federal-no-esta-facultado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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