IRRIGACION, EL EJECUTIVO NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
Los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación, de 8 de enero de 1926, no otorgan al Ejecutivo Federal el derecho para legislar, excepcionalmente, en la materia, y menos aun para impedir la libre disposición del derecho de propiedad; sin menoscabarse por ello, natural y lógicamente, el derecho que el Gobierno Federal tiene a la compensación que establece el citado artículo 5o., cuando la Comisión de Irrigación se encargue de ejecutar las obras, o aquél contribuya a su costo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391938-03420d91/irrigacion-el-ejecutivo-no-esta-facultado-para-legislar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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