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IRRIGACION, EL EJECUTIVO NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.

Clave: 1048 · Registro digital (IUS): 391938 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 827

Los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación, de 8 de enero de 1926, no otorgan al Ejecutivo Federal el derecho para legislar, excepcionalmente, en la materia, y menos aun para impedir la libre disposición del derecho de propiedad; sin menoscabarse por ello, natural y lógicamente, el derecho que el Gobierno Federal tiene a la compensación que establece el citado artículo 5o., cuando la Comisión de Irrigación se encargue de ejecutar las obras, o aquél contribuya a su costo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391938-03420d91/irrigacion-el-ejecutivo-no-esta-facultado-para-legislar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 6019/46. Ortega Pérez Isidoro. 7 de octubre de 1946. Cinco votos. Amparo en revisión 5704/46. Torruco Correa Lilia. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4623/46. Santos de Padruno Laura. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6999/46. Procel Esquivias Filiberto. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7425/46. Morales de Drew Carlota. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.

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