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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 117. El Ejecutivo Federal por sí o a través de la Comisión podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona federal de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

Los estados, la Ciudad de México, los municipios o, en su caso, las personas particulares interesadas en los terrenos a que se refiere este Artículo, deberán presentar a "la Comisión" para su aprobación el proyecto para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

"La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios, las custodias, conservación y mantenimiento de las zonas federales referidas en este Artículo. En el caso de las personas particulares interesadas, esto se realizará mediante subasta pública.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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