Artículo 116
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ARTÍCULO 116. Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente, pasarán al dominio público de la Federación. Los terrenos descubiertos al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, seguirán en el dominio público de la Federación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la Federación.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONA FEDERAL, FIJACION DE LA, EN CORRIENTES DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, RECURSOS CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, RECTIFICACION DE. (s/clave)
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