Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 118 BIS 5

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118 BIS 5. Las medidas dictadas en la resolución del procedimiento administrativo sancionador deben ejecutarse, en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de que se decrete la firmeza de la resolución administrativa.

En su defecto "la Autoridad del Agua" con cargo a la persona infractora, llevará a cabo la ejecución de la resolución correspondiente.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Capítulo III

Medidas de Apremio y Seguridad

Capítulo adicionado DOF 08-06-2012. Recorrido (antes

Capítulo I) DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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