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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 118 BIS 4

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118 BIS 4. La resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener:

I. La descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo;

II. Las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas y, en su caso, para reparar o compensar los daños ambientales causados conforme a lo previsto en los artículos 96 BIS y 96 BIS 1 de la presente Ley;

III. Las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y

IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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