Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 118 TER 2

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118 TER 2. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará a la persona usuaria, concesionaria o asignataria, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo adicionado DOF 08-06-2012. Reformado y recorrido (antes

Fuente oficial: consultar publicación

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