AGUAS.
Es indebido otorgarla contra la determinación que tienda a la regularización o captación de aguas, por tratarse de una medida que es de interés público y no surtirse, por tanto, el requisito que exige la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817840-ecc26feb/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1337/43. Compañía Jabonera de Lourdes, S. de R. L. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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