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Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo adicionado — DOF 29-04-2004

Artículo 12 BIS 2

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12 BIS 2. Cada Organismo de Cuenca estará a cargo de una persona Titular de la Dirección General nombrada por el Consejo Técnico de "la Comisión" a propuesta de la persona Titular de la Dirección General de ésta.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca, quien estará subordinada directamente a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión", tendrá las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Dirigir y representar legalmente al Organismo de Cuenca;

II. Delegar facultades en el ámbito de su competencia;

III. Presentar informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" y el Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

IV. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia;

V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, en términos del Reglamento Interior de “la Comisión”;

Fracción reformada DOF 08-06-2012, 11-12-2025

VI. Las señaladas en el

Artículo 12 BIS 6 de esta Ley y no comprendidas en el

Artículo 12 BIS 3 de la misma, y

VII. Las demás que se confieran al Organismo de Cuenca en la presente Ley y en sus reglamentos.

Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes designados por las personas Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Rural, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de "la Comisión", quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo Técnico contará con una persona representante designada por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, así como de la Ciudad de México cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el Consejo Consultivo contará con una persona representante de las Presidencias Municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo, participarán con voz y voto.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Por cada persona representante propietaria se designará a las suplentes necesarias, con capacidades suficientes para tomar decisiones y asumir compromisos. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca fungirá como Titular de la Secretaría Técnica del Consejo referido, el cual se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Además, el Consejo Consultivo contará con un representante designado de entre los representantes de los usuarios ante él o los Consejos de Cuenca existentes en la región hidrológico - administrativa que corresponda. El representante de los usuarios participará con voz, pero sin voto y contará con un suplente.

El Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatales ya representantes de los municipios, de las personas usuarias y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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