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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones socioeconómicas de la persona infractora;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Derogada, y

Fracción derogada DOF 08-06-2012

IV. La reincidencia.

“La Autoridad del Agua” debe considerar a favor de la persona presunta infractora la responsabilidad hídrica que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para determinar la individualización de la sanción.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

La comisión de faltas consideradas como graves por “la Autoridad del Agua” y la reincidencia son causales de denegación de la prórroga de la concesión, asignación o permiso.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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