Artículo 123 BIS 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 123 BIS 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo.
Artículo adicionado DOF 11-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
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