Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 123 BIS 1

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 123 BIS 1. En los casos en que se presuma la existencia de algún delito, "la Comisión" formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público que corresponda.

“La Autoridad del Agua” debe proporcionar, en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas.

“La Autoridad del Agua” tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos en contra de las aguas nacionales previstos en esta Ley, en la Ley General de Bienes Nacionales y en el Código Penal Federal.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025

Capítulo V

Delitos contra las aguas nacionales

Capítulo adicionado DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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