FRAUDE (DELITO DEL ORDEN COMUN).
En el artículo 102 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se establece la competencia de los tribunales de la federación para conocer de los delitos cometidos contra disposiciones de la misma, y en los artículos 105 y 107 se preveen expresamente los hechos que tendrán carácter delictuoso. El capítulo quinto de la misma Ley de Aguas se refiere a la creación de sociedades de usuarios de las mismas aguas, así como personas morales, y conforme al artículo 80 de la propia ley, los fines de las sociedades de usuarios son, poseer, explotar o ejecutar y administrar obras para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional. Así, pues los delitos que se cometan por miembros de sus juntas directivas en perjuicio de los bienes patrimoniales de las sociedades de usuarios, no pueden tener carácter federal, por no quedar comprendidos en los artículo 105 y 107 de la Ley de Aguas, y no encajar tampoco en la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814186-66b42af0/fraude-delito-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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