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Ley de Aguas Nacionales · Titulo SEGUNDO — Administración del Agua · Capitulo adicionado — DOF 29-04-2004

Artículo 14 BIS 4

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14 BIS 4. Para los fines de esta Ley y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:

I. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;

II. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

Fracción reformada DOF 07-06-2013

IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción reformada DOF 07-06-2013

V. Solicitar ante "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del

Artículo 9 de la presente Ley, conforme a sus respectivas competencias, la cancelación de los permisos de descarga, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

TÍTULO TERCERO

Política y Programación Hídricas

Denominación del Título reformada DOF 29-04-2004

Capítulo Único

Sección Primera

Política Hídrica Nacional

Sección adicionada DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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