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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19. Cuando se den los supuestos previstos en el

Artículo 38 de esta Ley, será de utilidad pública el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, inclusive de las que hayan sido libremente alumbradas, conforme a las disposiciones que el Ejecutivo Federal dicte, en los términos de lo dispuesto en esta Ley.

Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004

Capítulo I BIS

Conocimiento sobre las Aguas Nacionales

Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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