Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 19 BIS

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19 BIS. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la Comisión" será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de asociaciones de personas usuarias y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.

"La Comisión" dispondrá lo necesario para que en cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difunda en forma amplia y sistemática el conocimiento sobre las aguas nacionales, a través de los medios de comunicación apropiados.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025

Capítulo II

Concesiones y Asignaciones

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 19Índice de la leyArt. 20 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.