Artículo 24
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no debe ser menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, "la Autoridad del Agua" debe tomar en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro en cuanto a cantidad y calidad, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.
Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Las concesiones o asignaciones en los términos del
Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del
Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.
Para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga se considerará la responsabilidad hídrica y el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
"La Autoridad del Agua" notificará personalmente la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente Capítulo, o bien, a través de medios electrónicos proporcionados por la persona solicitante, conforme al plazo establecido en el
Artículo 22 de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN O USO DE AGUAS NACIONALES. LA SOLICITUD DE SU PRÓRROGA DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS PREVIOS AL TÉRMINO DE SU VIG (IX.2o.C.A.2 A (11a.))
- TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. SU VIGENCIA Y LA DE SUS PRÓRROGAS INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SON LEGALMENTE NO (XXX.3o.8 A (11a.))
- AGUAS NACIONALES. EL PLAZO QUE PREVÉ EN BENEFICIO DEL PARTICULAR EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY RELATIVA, REQUIERE QUE SU APROVECHAMIENTO SE SUSTENTE EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO (IV.1o.A.67 A)
- AGUAS NACIONALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA. (1a. CXVII/2018 (10a.))
- AGUAS, OPOSICION A LAS CONCESIONES DE USO DE. (s/clave)
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