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TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. SU VIGENCIA Y LA DE SUS PRÓRROGAS INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SON LEGALMENTE NOTIFICADOS A LA PERSONA CONCESIONARIA.

Clave: XXX.3o.8 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2028651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4654

Hechos: La persona titular de una concesión vigente para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales solicitó una segunda prórroga ante la Comisión Nacional del Agua, quien la negó al considerar que se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, pues realizó el cómputo del inicio de la vigencia de la primera prórroga a partir de que fue emitida y no de que fue notificada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus prórrogas inician su vigencia a partir de que son legalmente notificados a la persona concesionaria.

Justificación: Conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley de Aguas Nacionales, la vigencia de los títulos de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que sean notificados a la parte interesada y establecen la posibilidad de que puedan prorrogarse hasta por igual término y características del título vigente, siempre y cuando lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y al menos seis meses antes de su vencimiento, en el entendido de que la autoridad administrativa está obligada a notificar personalmente a las personas interesadas la resolución sobre su solicitud. Entonces, para realizar el cómputo correcto del inicio de la vigencia del título o de su prórroga y tener certeza del plazo en que la persona interesada puede solicitar una nueva prórroga, debe considerarse que en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ese acto administrativo es válido, eficaz y exigible a partir de que se le notifica legalmente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028651-d4f084cd/titulos-de-concesion-para-la-explotacion-uso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/2023. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Munguía Rojas. Secretario: Alfredo Vargas Alvarado. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 152/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 20 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/75 A (11a.), de rubro: "AGUAS NACIONALES. LA VIGENCIA DE LAS PRÓRROGAS DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA SU EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE FENECE EL PLAZO PREVIAMENTE OTORGADO."

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