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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43. En los casos del Artículo anterior, será necesario solicitar a "la Autoridad del Agua" el permiso para realizar:

I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;

II. La reposición de pozo, y

III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.

El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del

Artículo 40 de la presente Ley.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

TÍTULO SEXTO

Usos del Agua

Capítulo I

Uso Público Urbano

Fuente oficial: consultar publicación

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