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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por las personas interesadas;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

II. Que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que la persona usuaria o sistema de personas usuarias se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua ya cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

IV. Que en su caso los estados, la Ciudad de México y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y

Fracción reformada DOF 11-12-2025

V. Que, en el caso de comunidades rurales, las personas beneficiarias se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento.

Fracción reformada DOF 11-12-2025

En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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