Artículo 46
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por las personas interesadas;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
II. Que los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que la persona usuaria o sistema de personas usuarias se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua ya cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
IV. Que en su caso los estados, la Ciudad de México y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y
Fracción reformada DOF 11-12-2025
V. Que, en el caso de comunidades rurales, las personas beneficiarias se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento.
Fracción reformada DOF 11-12-2025
En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS POTABLES, OBRAS DE. (s/clave)
- DERECHO HUMANO A LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES UN DEBER DEL ESTADO, Y NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDO A UN PAGO PREVIO POR PARTE DE LOS GOBERNADOS. (IV.1o.A.59 A (10a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA. LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO ES LA AUTORIDAD OBLIGADA A GARANTIZARLO, MEDIANTE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LOS USUARIOS, EN UNA (XXII.P.A.19 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, BAJO LA FIGURA DE APROVECHAMIENTOS, LAS CUOTAS DE (2a./J. 91/2016 (10a.))
- AGUA POTABLE. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA DOTAR DE ESE SERVICIO, SIN CONTAR CON LOS DICTÁMENES DE FACTIBILIDAD DE LA COMISIÓN DEL AGUA, CARECE DE VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL E (II.1o.A.110 A)
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