Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Tercera — Unidades de Riego
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. En el supuesto a que se refiere la fracción II del
Artículo 59 de la presente Ley, las personas morales estarán obligadas a pagar la parte recuperable de la inversión federal conforme a la Ley, ya otorgar las garantías que se establezcan para su cumplimiento.
En el mismo supuesto, "la Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente por medio del Organismo de Cuenca competente o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del
Artículo 9 de la presente Ley, previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios correspondientes.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION, DERECHOS DE, PARA LA REPARACION DE LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (s/clave)
- AGRARIO. RIEGO. CUOTAS DE REHABILITACION DE LAS OBRAS DE LOS DISTRITOS RELATIVOS EN LOS ESTADOS DE SINALOA Y SONORA. DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 10 (s/clave)
- COOPERACION. COBRO DE. (s/clave)
- COOPERACIÓN. COBRO DE.- (765)
- IMPUESTOS. TIENEN ESA NATURALEZA LAS PRESTACIONES PÚBLICAS PATRIMONIALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318 Y 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y, POR TANTO, DEBEN CUMPLIR (2a./J. 54/2006)
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