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Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Tercera — Unidades de Riego

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61. En el supuesto a que se refiere la fracción II del

Artículo 59 de la presente Ley, las personas morales estarán obligadas a pagar la parte recuperable de la inversión federal conforme a la Ley, ya otorgar las garantías que se establezcan para su cumplimiento.

En el mismo supuesto, "la Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente por medio del Organismo de Cuenca competente o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del

Artículo 9 de la presente Ley, previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios correspondientes.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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