Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Tercera — Unidades de Riego
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60. En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue el Organismo de Cuenca competente a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el
Artículo 113 de la presente Ley.
El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto en el
Artículo 51 de la presente Ley y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectivo.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. PARA ACREDITAR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO, (I.10o.A.46 A (10a.))
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
- AGUAS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHOS QUE COMPETEN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES, POR LA EJECUCION DE OBRAS DE ENCAUZAMIENTO DE UN RIO FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. EL PLAZO QUE PREVÉ EN BENEFICIO DEL PARTICULAR EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY RELATIVA, REQUIERE QUE SU APROVECHAMIENTO SE SUSTENTE EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO (IV.1o.A.67 A)
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