Ley de Aguas Nacionales · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo II — Uso Agrícola · Seccion Tercera — Unidades de Riego
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59. Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto:
I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;
II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y
III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a "la Comisión" a través del Organismo de Cuenca que corresponda.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. DISTRITOS DE RIEGO. CAMBIO DE LOCALIZACION DE TIERRAS, REDUCCION DE LA UNIDAD DE DOTACION DE LOS MIEMBROS DEL EJIDO, DEPURACION CENSAL Y DESALOJO DE EJIDATARIOS PARA SUSTI (s/clave)
- RIEGO. SISTEMAS DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES, PRIVACION PARCIAL DE DERECHOS A LAS. (s/clave)
- IRRIGACION, EL EJECUTIVO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHOS QUE COMPETEN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES, POR LA EJECUCION DE OBRAS DE ENCAUZAMIENTO DE UN RIO FEDERAL. (s/clave)
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