COOPERACION. COBRO DE.
Si aparece con claridad que la determinación del monto de los derechos que se exigen al quejoso, tiene como base las tarifas y cuotas unitarias establecidas por los artículos 420 y 421 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por construcción de alumbrado y reconstrucción de pavimento de asfalto, en relación con el frente afectado del predio propiedad de dicho quejoso, es claro que se aplicaron las disposiciones del título X de la Ley de Hacienda, tal como fueron reformadas por decretos de 30 de diciembre de 1949 y 1950, que cambiaron el sistema anterior de derrama del porcentaje sobre el costo total de las obras, por el sistema de cuotas unitarias y tarifas fijas, y en tales condiciones tal cobro no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801550-8c11a700/cooperacion-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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