COOPERACION POR CONSTRUCCION O RECONSTRUCCION DE PAVIMENTOS.
Los artículos del 417 al 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal se refieren a los impuestos de cooperación a cargo de los particulares, por construcción de pavimentos en el caso de que éstos no existan, y por reconstrucción de pavimentos en los casos de que a pesar de que existan, se encuentren en condiciones que hagan difícil o imposible el tránsito de peatones y vehículos. En consecuencia, la reconstrucción de pavimentos sólo ocasiona el pago de derechos de cooperación cuando es por sí misma necesaria la obra emprendida, y no cuando no siendo necesaria de por sí, resulta consecuencia derivada de otra obra de carácter público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318218-0939ea2d/cooperacion-por-construccion-o-reconstruccion-de-pavimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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