COOPERACION EN CASO DE RECONSTRUCCION.
De acuerdo con el artículo 417 de la Ley de Hacienda de Gobierno del Distrito Federal, los propietarios, o en su caso, los poseedores de predios obligados a cooperar en los términos de la misma, deben cubrir tales derechos, no sólo en los casos de construcción, sino también en los de reconstrucción de obras públicas de pavimentación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320579-894fd3bf/cooperacion-en-caso-de-reconstruccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5200/47. Kunhardt Teodoro. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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