Artículo 82
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por "la Autoridad del Agua", en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
"La Comisión", en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de las personas interesadas, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento. Para la realización de lo anterior, "la Comisión" se apoyará en los Organismos de Cuenca.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. PARA ACREDITAR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO, (I.10o.A.46 A (10a.))
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
- CONCESIONES. (s/clave)
- TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR SU NULIDAD, INCL (PC.III.A. J/85 A (10a.))
- AGUAS, OPOSICION A LAS CONCESIONES DE USO DE. (s/clave)
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