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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 82 BIS

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 82 BIS. “La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables.

Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo anterior, requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Capítulo V

Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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