Artículo 82 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82 BIS. “La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables.
Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo anterior, requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”.
Artículo adicionado DOF 11-12-2025
Capítulo V
Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- AGUAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS, ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis