Artículo 83
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ARTÍCULO 83. "La Comisión", a través de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.
"La Comisión", en los términos del reglamento, y con el apoyo de los Organismos de Cuenca, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.
Los Organismos de Cuenca apoyarán a "la Comisión", de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR SU NULIDAD, INCL (PC.III.A. J/85 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. PARA ACREDITAR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO, (I.10o.A.46 A (10a.))
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARECE DE FACULTADES PARA NEGAR SU (XVI.1o.A.190 A (10a.))
- OBRAS PARA PROTEGER DE LAS INUNDACIONES, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
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