Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 84 BIS 5

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84 BIS 5. “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

TÍTULO SÉPTIMO

Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental

Denominación del Título reformada DOF 29-04-2004

Capítulo I

Prevención y Control de la Contaminación del Agua

Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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