Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 84 BIS 4

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84 BIS 4. El tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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