Artículo 84 BIS 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84 BIS 3. “La Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica.
Artículo adicionado DOF 11-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CXVIII/2018 (10a.))
- AGUAS. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. SU PROCEDENCIA CONFORME A LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE. (VI.2o.A.51 A)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. (s/clave)
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