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Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 84 BIS 3

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84 BIS 3. “La Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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