SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO.
La nación tiene soberanía y dominio sobre el agua de los ríos, y por tanto la concede o niega la Secretaría de Recursos Hidráulicos, por lo que el derecho a determinado volumen de agua no puede ser materia de controversia entre particulares. Pero es claro que la falta de demostración de la concesión federal referente a un determinado volumen de agua, no implica la improcedencia de la acción para reclamar los daños y perjuicios provenientes de la falta de aprovechamiento del agua por haberse limitado el derecho a conducir las aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271289-6351c1e6/servidumbre-de-acueducto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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