Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 84 BIS 2

Ordenamiento: Ley de Aguas Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84 BIS 2. "La Secretaría", "la Comisión" o el Organismo de Cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, así como la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Capítulo VI

Fomento al Reúso de Aguas Residuales

Capítulo adicionado DOF 11-12-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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