Artículo 84 BIS 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84 BIS 1. "La Secretaría", "la Comisión" y los Organismos de Cuenca, deberán promover el mejoramiento de la cultura del agua con apoyo en las instancias del Ejecutivo Federal que correspondan, con el propósito de utilizar medios masivos de comunicación para su difusión, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, PUBLICACIONES RELATIVAS A LAS, EN EL DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONCESIONES DE AGUAS, OPOSICION A LAS. (s/clave)
- AGUAS, PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE. (s/clave)
- AGUAS, MODIFICACION A LOS REGLAMENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
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