AGUAS FEDERALES.
Todas las declaraciones que haga el Ejecutivo Federal, sobre cuáles aguas son de jurisdicción federal, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, no debiendo considerarse ejecutado el acto, mientras no se haga la relacionada publicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283602-61b1ccbf/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1279/29. Santa Cruz Ramírez Francisco. 21 de julio de 1925. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo. Disidente: Salvador Urbina. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, PUBLICACIONES RELATIVAS A LAS, EN EL DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- AGUAS, FACULTAD PARA DECLARARLAS NACIONALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR LOS PERIODICOS OFICIALES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis