AGUAS, FACULTAD PARA DECLARARLAS NACIONALES.
Cuando el Ejecutivo, ejercitando actos de poder, declara que son nacionales unas aguas, no tiene necesidad de acudir a la autoridad judicial, para que ésta decida esta cuestión, ya que la única controversia posible entre una autoridad y un particular, surge cuando se trata de investigar si el acto ejecutado por ella, es o no ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334038-dae2c548/aguas-facultad-para-declararlas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 968/27. Vélez Pedro G. y coagraviado. 26 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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