AGUAS FEDERALES.
El reglamento de la ley de aguas, dispone que la declaración de ser determinadas aguas de jurisdicción federal, se publique en el diario oficial; y como este es un órgano por el cual se publican las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo casos excepcionales, los actos del poder publico se hacen conocer por medio de ese periódico; de otra suerte, carecería de objeto la publicación; y, por tanto, el termino para pedir amparo contra la declaración de que determinadas aguas son de propiedad nacional, corre desde la fecha en que dicha declaración se publicara en el diario oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338444-f3641a99/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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