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AGUAS, REQUISITOS PARA DECLARARLAS NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3003

Es verdad que el artículo 2o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de primero de febrero de 1911, previene que la declaratoria sobre propiedad de aguas, se publique en el Diario Oficial, pero este requisito de solemnidad, no implica el que la publicación surta los efectos de notificación a los interesados, ya que si el legislador hubiera querido tal cosa, claramente lo hubiera expresado en ese sentido, y más bien debe entenderse, que el objeto de dicha publicación es el de servir de medio para que los particulares soliciten concesiones de explotación de las aguas de que se trate, para el mejor aprovechamiento de la riquezas naturales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334640-6a0062ef/aguas-requisitos-para-declararlas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2297/24. Pliego Pérez Antonio, Sucesión de. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en la vista del asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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