AGUAS, MODIFICACION A LOS REGLAMENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS.
Los artículos 68 de la Ley de Aguas y 207 de su reglamento, que establecen el requisito de audiencia a los usuarios de las aguas, deben estimarse aplicables tanto tratándose de una reglamentación definitiva, como de una que sólo pueda estimarse transitoria, ya que en ambas hipótesis, hay la misma razón legal para que se dé conocimiento a los usuarios o presuntos afectados, de la reglamentación que trata de hacerse, para el aprovechamiento de las aguas. Por otra parte, la necesidad de oír a los usuarios, no sólo se impone antes de expedirse el primer reglamento para aprovechar determinadas aguas, sino también para hacer modificaciones a ese reglamento, pues el espíritu de los citados preceptos es que antes de que se expidan reglas administrativas que puedan afectar los derechos adquiridos por los usuarios de las aguas, se les oiga, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321424-69e66ad4/aguas-modificacion-a-los-reglamentos-para-el-aprovechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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