CONCESIONES DE AGUAS, OPOSICION A LAS.
Las solicitudes de modificaciones a una concesión de aguas, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que los interesados puedan defender sus derechos, y si tal publicación no se hace, procede otorgar la protección constitucional, para el efecto de que antes de que se otorgue la modificación a la concesión, se mande publicar la solicitud de modificaciones, sin que obste para proceder de modo contrario, que al promover el amparo relativo, no hayan estado ya en vigor la Ley de Aguas de 1910 y su reglamento, si el acto reclamado se realizó al amparo de esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337555-066dc962/concesiones-de-aguas-oposicion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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