Artículo 94 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94 BIS. Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo los de descarga, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a descargas de aguas residuales, la persona interesada deberá presentar ante "la Autoridad del Agua", un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS PROVISIONALES PARA EL USO DE. (s/clave)
- AGUAS, DESISTIMIENTO DE OFICIO DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESION DE. (s/clave)
- AGUA POTABLE. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA DOTAR DE ESE SERVICIO, SIN CONTAR CON LOS DICTÁMENES DE FACTIBILIDAD DE LA COMISIÓN DEL AGUA, CARECE DE VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL E (II.1o.A.110 A)
- RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU FUNDAMENTO ES EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. (2a./J. 123/2007)
- RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU FUNDAMENTO ES EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. (225)
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