AGUAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS PROVISIONALES PARA EL USO DE.
Conforme al artículo 96 del reglamento de aguas vigente, es indudable que la Secretaría de Agricultura y Fomento puede revocar cualquiera de las autorizaciones que otorgue con el carácter de provisionales y precarias, pues el uso de las aguas de jurisdicción federal; pero esa facultad solamente puede ser puesta en ejercicio cuando concurra alguna de las causas siguientes: oposición fundada; exigencia de los proyectos en estudio de la comisión nacional de irrigación, cuando se trate de una corriente en veda relativa, o que lo justifique así el interés público, que el propio artículo señala; pero si no se demuestra que concurra en el caso alguna de las circunstancias expresadas, la cancelación no puede ser decretada, ya que las autoridades solamente pueden hacer aquéllo a que la ley las faculta, y en sus propios términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335260-ee1c4f19/aguas-revocacion-de-los-permisos-provisionales-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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