Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS PROVISIONALES PARA EL USO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2254

Conforme al artículo 96 del reglamento de aguas vigente, es indudable que la Secretaría de Agricultura y Fomento puede revocar cualquiera de las autorizaciones que otorgue con el carácter de provisionales y precarias, pues el uso de las aguas de jurisdicción federal; pero esa facultad solamente puede ser puesta en ejercicio cuando concurra alguna de las causas siguientes: oposición fundada; exigencia de los proyectos en estudio de la comisión nacional de irrigación, cuando se trate de una corriente en veda relativa, o que lo justifique así el interés público, que el propio artículo señala; pero si no se demuestra que concurra en el caso alguna de las circunstancias expresadas, la cancelación no puede ser decretada, ya que las autoridades solamente pueden hacer aquéllo a que la ley las faculta, y en sus propios términos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335260-ee1c4f19/aguas-revocacion-de-los-permisos-provisionales-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 832/35. Hernández Lorenzo y coagraviados. 6 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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